Pautas para contratar

Pautas al momento de contratar una empresa de desinsectación y/o limpieza de tanques de agua potable.

Señor Administrador:
Por su tranquilidad sólo contrate Empresas Habilitadas.

Estas son algunas diferencias que hay entre una empresa que cumple con las Leyes vigentes y aquellas que no lo hacen:

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Empresa habilitada

  • Está inscripta en la Dirección General de Política y Control Ambiental del GCBA.
  • Paga timbrados, tasas e impuestos al GCBA.
  • Recibe inspecciones periódicas del GCBA.
  • El personal está legalmente contratado.
  • Paga seguros de: responsabilidad civil, accidente de trabajo y ART.
  • Su personal recibe controles médicos periódicos.
  • Compra productos exclusivos para empresas de control de plagas y todos están inscriptos en la Secretaría de Estado de Salud Pública y Medio Ambiente.
  • Cuenta con una oficina legalmente habilitada.
  • En las notas de aviso y en toda su papelería menciona: su domicilio, sus teléfonos y su número de registro.
  • Está obligado a tener un Director Técnico universitario registrado quien asesora a la empresa permanentemente.
  • Recibe capacitación técnica e invitaciones a jornadas y eventos dictados por Especialistas Internacionales con las últimas novedades en el manejo de plagas.
  • Si hay un siniestro la empresa podrá hacer su descargo y las ART junto a la compañía de seguros se harán responsable.

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Empresa ilegal

  • Solo se inscribe en la AFIP y saca número de CUIT.
  • No paga nada.
  • No recibe ningún tipo de control.
  • El personal está en ¨negro¨.
  • Ninguna compañía de seguros le toma pólizas debido a que el personal está irregularmente contratado.
  • Su personal no puede ser controlado.
  • Como no puede comprar productos autorizados, compra insecticidas de uso agrícola peligrosos para la población y el medio ambiente.
  • No puede habilitar oficinas.
  • No puede poner ningún dato legalmente.
  • El asesoramiento se lo da quien le vende los productos.
  • Al no contar con un Registro que lo avale, no puede recibir estas invitaciones.
  • El administrador será responsable porque la empresa que contrató no podrá tener descargo, no hay compañía de seguro ni ART que responda.

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