ORDENANZA Nº 36.352
Ordenanza que regula y reglamente a las empresas de fumigación, desinfección y desratización dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Reglamentada por Decreto 8.151/MCBA/80. Promulgada por Disposición 754/GCABA/SJYSU/03. Publicación BM No. 16.440 del 12 de enero de 1981. Sanción: 26 de diciembre de 1980.
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto la necesidad de ordenar y reglamentar las actividades de desinfestación y desinfección ejercidas por empresas privadas, dentro del área de la Capital Federal, a fin de que éstas cumplan su cometido de constituir un servicio público, y CONSIDERANDO:
Que dichas actividades, con exclusión de las vinculadas a sanidad vegetal, forman parte de las funciones propias del gobierno comunal, siendo atribución de éste, cuando las circunstancias así lo aconsejen, delegarlas en la empresa privada asegurando los mecanismos de control y fiscalización, con el objeto de que tanto el concepto, como los fines propios de tales servicios no sean desvirtuados;
Que la responsabilidad de esta Municipalidad sobre las tareas delegadas debe consolidarse a través del dictado de la normatización correspondiente, la fijación del área de competencia y los requisitos a cumplimentar para una adecuada evaluación sanitaria y de las actividades de colaboración, tales como suministro de información científica para investigación, control de plagas o fenómenos epidemiológicos, etc.;
Por ello, atento a lo propuesto por la Secretaría de Salud Pública y en uso de las facultades conferidas por Ley N° 21.314 (B.M. N° 15.270),
El Intendente Municipal Sanciona y Promulga con Fuerza de ORDENANZA:
Artículo 1º – Establécese que toda empresa privada que desarrolle actividades de desinfestación y desinfección, dentro del ámbito de la Capital Federal, deberá ajustar su funcionamiento a las normas que se fijan por el Anexo I adjunto, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente ordenanza.
Art. 2º – Exclúyese de los términos de este ordenamiento y, por ende, de la actividad privada, las tareas de desinfestación y desinfección, en terrenos, edificios, locales, viviendas y vehículos de propiedad, ocupados o en uso, por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, salvo aquellos establecidos expresamente por la autoridad municipal competente, como así también quedan excluidas las actividades relacionadas con la sanidad vegetal, de competencia nacional.
Art. 3º – En caso de emergencia sanitaria grave, determinada por la autoridad competente, es obligatoria la cooperación que deben prestar las empresas privadas de desinfestación y desinfección. De comprobarse el incumplimiento de esta obligación, serán sancionadas con la cancelación de su inscripción en el Registro de Actividades.
Art. 4º – El Departamento Ejecutivo, por intermedio de las dependencias que corresponda, registrará, habilitará, autorizará y llevará a cabo la supervisión, control y fiscalización de la actividad de las empresas a que se refiere esta norma dispositiva.
Art. 5º – El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza dentro de un plazo de diez (10) días de su promulgación.
Art. 6º – Acuérdase un plazo de noventa (90) días, a partir de la promulgación de la Reglamentación de esta ordenanza, para que las empresas privadas comprendidas en la misma, ajusten su funcionamiento a las disposiciones de la presente.
ANEXO I
De la habilitación
Los locales utilizados por las Empresas Privadas de desinfestación y desinfección en la Capital Federal, deberán estar habilitados por la Subsecretaría de Inspección General de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; los ubicados en otras jurisdicciones lo serán por la autoridad competente.
De los locales
Las empresas cuya actividad responda al rubro de referencia, deberán tener un local en la Capital Federal y fijar domicilio legal en el mismo.
Del Registro de Actividad
Las Empresas Privadas de desinfestación y desinfección para desarrollar sus servicios, deberán cumplimentar la tramitación del Registro de Actividades ante la Dirección General de Ecología y Saneamiento, dependiente de la Secretaría de Salud Pública de esta Municipalidad.
De los Directores Técnicos
Los profesionales que ejerzan la Dirección Técnica de dichas empresas, deben estar inscriptos en el Registro de Directores Técnicos, efectuándose esta inscripción en forma independiente y previa a la solicitud del Registro de Actividades de las empresas, ante la Dirección General de Ecología y Saneamiento de la Secretaría de Salud Pública de esta Municipalidad.
De las penalidades
5.1 Toda Empresa Privada de Desinfestación y Desinfección que desarrolle sus actividades sin habilitación, será pasible de sanciones de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre el particular.
5.2 Toda Empresa Privada de Desinfestación y Desinfección que funcione sin Registro de Actividades, o que incurra en faltas comprobadas, será sancionada de acuerdo a las disposiciones vigentes, sobre Régimen de Penalidades referidas a las faltas de higiene y seguridad.
5.3 Toda Empresa comprendida en el presente régimen, cuyo Director Técnico no se encuentre inscripto en el Registro de Directores Técnicos, será sancionada de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre el Régimen de Penalidades referidas a las faltas de higiene y seguridad.
DECRETO Nº 8.151/980
B.M. 16.443 Publ. 15/01/1981
Artículo 1º – Apruébase la Reglamentación de la Ordenanza Nº 36.352 conforme se establece en el Anexo I adjunto, que a todos sus efectos, pasa a formar parte integrante del presente decreto.
Art. 2º – Durante el plazo acordado por el artículo 6º de la citada ordenanza, para que las Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección adecuen su funcionamiento a las disposiciones de la misma y a la Reglamentación aprobada por el artículo precedente, dichas entidades podrán desarrollar sus actividades normalmente.
ANEXO I
1. De la habilitación
Entiéndese por Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección aquellas que desarrollan actividades de saneamiento en terrenos, edificios, locales, viviendas y vehículos públicos o privados; a solicitud de las autoridades, propietarios y/u ocupantes, respectivamente, en relación o no al cumplimiento de Leyes Sanitarias. Para actuar en jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, deben gestionar el permiso de habilitación correspondiente, de acuerdo a los requisitos enunciados a continuación:
1.1. Con local de oficina: ajustándose a lo determinado en el artículo 2.1.6 del Código de Habilitaciones y Verificaciones y artículos 4.6.1.1 inciso a); 4.6.2.2; 4.6.3.1 y 4.8.2.3, del Código de la Edificación y demás disposiciones que sean de aplicación.
1.1.1. Con venta al público de sustancias químicas: ajustándose a lo determinado en el Cuadro 4, Usos 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano y artículo 7.2.11.1 incisos a) al i) del Código de la Edificación y demás disposiciones que sean de aplicación.
1.2. La Subsecretaría de Inspección General fiscalizará el cumplimiento de todos los requisitos inherentes a la habilitación de los locales de las Empresas.
2. Del registro de actividad
Denomínase Registro de Actividad, a la autorización conferida a las Empresas del rubro, que atestigua que éstas reúnen las condiciones requeridas por la Ordenanza Nº 36.352 y la presente Reglamentación.
Dicho Registro deberá efectuarse en la Dirección General de Ecología y Saneamiento de la Secretaría de Salud Pública y satisfacer los siguientes requisitos:
2.1. Presentar una solicitud en papel oficio y dos copias en la Dirección Mesa General de Entradas y Archivo, dirigida al señor Intendente Municipal, que contenga la siguiente información:
2.1.1. Nombre del propietario o razón social de la Empresa.
2.1.2. Domicilio legal de la firma en la Capital Federal.
2.1.3. Número de inscripción en el Registro Público de Comercio.
2.1.4. Número de Registro en la Inspección General de Personas Jurídicas, en el caso de estar constituido en sociedad.
2.1.5. Apellido y nombre del o los propietarios, sus domicilios y documentos de identidad.
2.1.6. Apellido y nombre del o los apoderados de la firma, si los hubiere, sus domicilios y documentos de identidad.
2.1.7. Número de Inscripción del o los Directores Técnicos en la Dirección General de Ecología y Saneamiento.
2.1.8. Número de inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
2.1.9. Número de inscripción del Impuesto a las Ganancias.
2.1.10. Número de inscripción Caja de Previsión Social.
2.1.11. Número de inscripción del Impuesto al Valor Agregado.
2.2. La solicitud indicada en el apartado anterior será acompañada de la siguiente documentación:
2.2.1. Original y dos fotocopias del Contrato Social, en el caso de estar constituido en sociedad.
2.2.2. Original y dos fotocopias del Poder Otorgado al o los apoderados de la firma.
2.2.3. Original y una fotocopia de una memoria descriptiva y actualizada a la fecha de presentación de la solicitud, que como mínimo contenga los siguientes puntos:
2.2.3.1. Fecha de iniciación legal de las actividades de la Empresa.
2.2.3.2. Información sobre las características y domicilio de los locales utilizados por la Empresa.
2.2.3.3. Enumeración y descripción de los productos en uso por la Empresa en sus actividades, su fórmula y origen.
2.2.3.4. Descripción de la metodología empleada en cada tipo de actividad que realiza la Empresa.
2.2.3.5. Medios de protección individual, utilizados por el personal afectado a las tareas de la Empresa, especificados por actividad.
2.2.4. Original y dos fotocopias de la habilitación de los locales en uso por la Empresa extendidos a su nombre.
2.2.5. Libro de actas de no menos de cien hojas, rayadas y foliadas, para habilitar como Registro de Actividades diarias. Deben presentarse tantos libros como sucursales o filiales tenga la Empresa.
2.2.6. Adjuntar dos ejemplares de todo volante, folleto o publicación, hojas de instrucciones o de información, que la Empresa utilice para distribuir entre los usuarios de sus servicios. Si la Empresa entrega productos, se deberán adjuntar dos envases vacíos de cada uno de ellos.
2.3. La Dirección Mesa General de Entradas y Archivo procederá a cotejar los originales presentados con las respectivas fotocopias, correspondientes a los ítems 2.2.1., 2.2.2. y 2.2.4., y una vez cumplimentada esta acción, devolverá de inmediato los originales al recurrente. Con los elementos entregados se procederá a confeccionar un Expediente, que se tramitará por la Secretaría de Salud Pública -Dirección General de Ecología y Saneamiento-.
2.4. Comprobado que la presentación de la documentación requerida está incompleta o es deficiente, se citará y notificará al solicitante por única vez de la situación y de que dispone de 30 días hábiles, para completar o salvar las omisiones verificadas. Vencido el plazo sin satisfacer lo solicitado, se devolverán las actuaciones no desglosadas para su archivo, a la Dirección Mesa General de Entradas y Archivo.
2.5. Las actuaciones archivadas por no haber satisfecho los requisitos establecidos por la presente Reglamentación, para reiniciar el trámite, deberán oblar nuevos aranceles.
2.6. Una vez cumplimentados todos los aspectos formales y técnicos a satisfacción de la Dirección General de Ecología y Saneamiento se procederá a extender el correspondiente Registro de Actividades.
3. De los Directores Técnicos
Denomínase Registro de Directores Técnicos la autorización conferida a los profesionales que desempeñen tal función en las Empresas de que se trata, que presten servicios en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, y se hallen inscriptos en tal carácter en la Dirección General de Ecología y Saneamiento, satisfaciendo los siguientes requisitos:
3.1. Ser médico, médico higienista, médico con orientación toxicológica, químico, bioquímico, ingeniero agrónomo, médico veterinario, farmacéutico matriculado y cualquier otra profesión de carrera terciaria sujeta a su particular aprobación. (Con la incorporación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 251, BOCBA 823 del 19/11/1999)
3.2. Deberán presentar una solicitud en papel oficio y dos copias en la Sección Mesa de Entradas de la Dirección General de Ecología y Saneamiento, que contenga la siguiente información:
3.2.1. Apellido y nombres.
3.2.2. Domicilio particular.
3.2.3. Número de documento de identidad.
3.2.4. Dos fotocopias legalizadas del título habilitante.
3.3. Los Directores Técnicos deberán registrar sus firmas.
4. De las funciones de los Directores Técnicos
Las funciones de los Directores Técnicos de las Empresas Privadas de Desinfectación y Desinfección serán:
4.1. Seleccionar los medios y métodos más adecuados para cada actividad.
4.2. Instruir, adiestrar y supervisar al personal afectado a las tareas de desinfectación y desinfección.
4.3. Asesorar a la Empresa en el campo de su competencia.
4.4. Controlar y asesorar sobre los medios de higiene, seguridad y prevención para el personal.
4.5. Realizar u ordenar el examen médico periódico del personal y de Laboratorio que correspondan.
4.6. Controlar la higiene y seguridad de los locales en uso por la Empresa.
4.7. Establecer y controlar el botiquín de primeros auxilios y toxicológico de la Empresa.
4.8. Redactará toda información técnica destinada a los usuarios de los servicios de la Empresa.
4.9. Responderá a las cuestiones técnicas que se formulen a la Empresa y el informe correspondiente será firmado solidariamente por el Director Técnico y autoridad reconocida de la Empresa.
4.10. Denunciará ante la Dirección de Ecología y Saneamiento toda circunstancia sospechosa o cierta de riesgo sanitario, establecida por las actividades de la Empresa.
4.11. Visará diariamente el Libro Registro de Actividades Diarias.
5. Del archivo de servicios
Las Empresas llevarán un archivo de los servicios que realizan sean éstos efectuados en forma aislada o por abono. Cada registro deberá incluir información descriptiva del lugar, los motivos de la intervención, un juicio de valor sobre las condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos o locales, la existencia o no de rastros de plagas, captura de especímenes y medios y métodos empleados en cada ocasión. La Dirección Técnica de la Empresa visará esas actuaciones y dará aviso a la Dirección General de Ecología y Saneamiento en caso de comprobarse condiciones peligrosas para la Salud Pública.
6. De los plazos
6.1. La vigencia del Registro de Actividades es de dos (2) años, renovable, y será concedido a las Empresas que hayan recibido dictamen favorable a su solicitud. Con el Registro se entregarán los libros habilitados de Registro de Actividades Diarias.
6.2. Las Empresas que soliciten la renovación de su Registro de Actividades presentarán una solicitud a tal efecto dentro de los treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del que posean, acompañando la documentación necesaria si hubiere habido modificaciones que así lo requiriesen.
A dicho fin la Memoria indicará los cambios producidos con relación al estado anterior. La autoridad correspondiente considerará, en mérito a los antecedentes de la Empresa, si procede la renovación del Registro de Actividades o la cancelación del mismo al vencimiento del plazo por el que fue acordado. Cualquier cambio que altere la documentación entregada por las Empresas deberá ser notificado a la autoridad competente dentro de los treinta (30) días de producido.
7. De los productos, métodos y técnicas
Todos los productos utilizados por las Empresas deben estar aprobados por la Secretaría de Estado de Salud Pública y deberán ser empleados en formulaciones que declaren la composición cualitativa y cuantitativa de las sustancias activas o inertes que las componen. Las modificaciones o empleo de nuevas fórmulas deberán ser comunicadas antes de los treinta (30) días hábiles de su utilización en los servicios.
8. De la Publicidad
8.1. Todo medio publicitario, avisos, tarjetas, folletos, boletas, etc., cualquiera sea su característica, debe incluir el número de Registro de Actividades. Las letras del texto que contenga esta información no debe ser menor a un cuarto de la altura del tipo mayor empleado en la composición gráfica.
8.2. En todo medio publicitario o de carácter informativo de las Empresas está prohibido asegurar la eficiencia total, absoluta y definitiva de los resultados, la inocuidad de los productos empleados o la exclusividad de éstos o de los métodos utilizados.
8.3. Queda prohibida la entrega a los usuarios de los servicios de las Empresas, de muestras publicitarias de plaguicidas, utilizadas por las mismas o la provisión de los mismos con carácter de complemento o suplemento del accionar de la Empresa o de sus servicios, sin que estos elementos no cumplan las normas vigentes sobre rotulado de productos tóxicos y lo indicado en el punto 8.2. de la presente reglamentación.
9. De las quejas, denuncias y sugerencias
Todo medio informativo o documentación de la Empresa destinada al usuario debe contener en forma destacada que puede formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc., sobre ellas, ante la Dirección General de Ecología y Saneamiento de la Secretaría de Salud Pública de esta Municipalidad.
10. De los aranceles
10.1. Las Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección abonarán un arancel por la inscripción o renovación del Registro de Actividades, de acuerdo con el monto establecido en la Ordenanza Tarifaria.
10.2. Los Directores Técnicos de las Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección abonarán un arancel por su inscripción en el Registro de Directores Técnicos, de acuerdo con el monto establecido en la Ordenanza Tarifaria.
11. Del Control y la Supervisión a las Empresas
11.1. La Dirección General de Ecología y Saneamiento supervisará, cuando lo considere necesario, la labor en servicio de las Empresas, las que facilitarán la información previa necesaria para cumplimentar esa acción.
11.2. Las Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección remitirán en forma trimestral la información estadística de sus actividades.
11.3. Las Empresas facilitarán la toma de muestras sin cargo de los productos utilizados por las mismas, para su control, al personal de supervisión.
12. De la colaboración de las Empresas
12.1. Las Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección deberán, ante una emergencia sanitaria grave, en casos de peste humana o murina y otras determinadas por la autoridad correspondiente, prestar la colaboración que éste requiriese. Aquellas Empresas que no brindaran la colaboración solicitada se harán pasibles de ser sancionadas con la cancelación de su inscripción en el Registro de Actividades.
12.2. Las Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección colaborarán con la Dirección General de Ecología y Saneamiento, facilitando toda información técnica o de otro tipo que ésta solicite.
DISPOSICION D.G.C.C.CA. Nº 286/003
BOCBA 1691 Publ. 15/05/2003
Artículo 1° – Las providencias que se dicten en las actuaciones en trámite ante esta Dirección General Control de la Calidad Ambiental, referentes a solicitudes de inscripción y/o reinscripción en los Registros de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección (Ordenanza N° 36.352 – Dto. Reg. N° 8.151/80), Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable (Ordenanza N° 45.593 – Dto. Reg. N° 2.045/93) y de Directores Técnicos respectivos, serán notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 61, inciso a) del Decreto N° 1.510/GCBA/97 (Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, B.O. N° 359).
Art. 2° – A los fines previstos por la presente Disposición, habilítanse los días lunes y jueves, en el horario de 9 a 14 horas, para que los interesados accedan a los expedientes y registros respectivos ante el Área Registro y Supervisión de Empresas dependiente del Área Control de Plagas, y retiren copias de la providencia cuya notificación se encuentra ordenada, la que se tendrá por perfeccionada el primer lunes o jueves posterior a su dictado. Asimismo, déjase establecido que la recepción de la documentación pertinente, podrá efectuarse ante la Mesa de Entradas de esta Dirección General de lunes a viernes en el horario de 9 a 14 horas.
Art. 3° – Se hace saber a los interesados que a los efectos del presente régimen y en cumplimiento de la normativa invocada, transcurrido el plazo establecido de treinta (30) días hábiles para completar o salvar las omisiones verificadas, se dispondrá el archivo de la actuación y/o cancelación de la inscripción, según corresponda y se devolverán las actuaciones no desglosadas para su archivo, a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo.
Art. 4° – Las actuaciones archivadas por no haber satisfecho los requisitos establecidos por los Decretos Reglamentarios Nros. 8.151/80 y 2.045/93, de conformidad a lo dispuesto en los respectivos artículos 2.5 de los mismos, para reiniciar el trámite, deberán oblar nuevos aranceles.