Es obligatorio en el ámbito de la Ciudad A. de Bs. As. contar con el certificado de limpieza y desinfección de los tanques de agua potable, así lo rige la Ordenanza Municipal nº 45.593.
Esta obligatoriedad se ha ido extendiendo a otros distritos y Provincias.
Deben cumplimentar esta tarea los Consorcios de Propietarios, Gastronómicos, Hoteles, Boliches bailables, Veterinarias, Industrias, Geriátricos, Escuelas, Institutos, Hospitales, Colegios, Establecimientos, Sanatorios, etc.
Reglamentación de la Ordenanza Nº 45.593
Artículo 1º – Las labores de limpieza y desinfección de tanques de agua potable deberán ser realizadas por empresas que cumplan con los siguientes requisitos: a) Estar inscriptas en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable. b) Contar con un Director Técnico que firmará los certificados de los trabajos realizados con los resultados de los ensayos bacteriológicos obtenidos luego de la limpieza y desinfección. Este certificado será refrendado por el Administrador o Representante legal del consorcio. Podrán ser Directores Técnicos profesionales matriculados de las siguientes disciplinas: Arquitectura, Ingeniería Civil, Ingeniería Química, Licenciatura en Ciencias Químicas, Bioquímica y toda otra carrera de nivel universitario sujeta a su particular aprobación.
Art. 2º – Será presentada semestralmente a la Dirección General de Política y Control Ambiental por las empresas prestatarias del servicio una copia del Certificado con el protocolo de análisis de las muestras extraídas en la válvula de limpieza del tanque y en una canilla de la instalación interna del inmueble.
Art. 3º – Los consorcistas, sus representantes y/o sus administradores están obligados a permitir el acceso de los inspectores municipales acreditados a la propiedad y a los efectos de verificar el estado de los tanques, o a requerir el certificado extendido por la empresa prestataria, todas las veces que aquellos lo solicitaren. Deberán instruir a los encargados de los inmuebles a tal fin.
Art. 4º – Se hallará en contravención todo consorcio que no posea el certificado semestral de limpieza y conservación, así como también aquel que por informe de inspección posea fallas de mantenimiento
o limpieza o que por análisis efectuados por la Dirección General de Política y Control Ambiental se le compruebe la no potabilidad en el sistema de provisión de agua potable.
Art. 5º – Detectadas las anomalías por la autoridad Municipal competente, se intimará a la empresa responsable de la limpieza y desinfección y al propietario a cumplimentar las mejoras necesarias.
Art. 6º – La metodología de limpieza se adjunta a la presente reglamentación.
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